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Cursos en línea con el apoyo del maestro sábados de 10:00am a 4:00pm. Estudia y conviértete en un PREPARADOR PROFESIONAL de Documentos de Inmigración

Preguntas Frequentes (FAQ)

P: ¿Puedo preparar documentos migratorios sin ser abogado?

R: Sí. Siempre que no brindes asesoría legal ni representes a personas ante USCIS o una corte, puedes ofrecer servicios de preparación de documentos como no-abogado. Este curso te enseña cómo hacerlo de forma legal y profesional.

P: ¿Qué es el Formulario I-130 y cuál es su propósito?

R: Es la Petición de Familiar Extranjero. Sirve para que un ciudadano o residente permanente de EE.UU. solicite que un familiar obtenga una visa de inmigrante y, eventualmente, la residencia permanente.

P: ¿Qué sucede después de que aprueban el I-130?

R: El caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC), donde se deben pagar tarifas, enviar documentos civiles y completar el Formulario DS-260 como parte del proceso consular.

P: ¿Qué es el Formulario DS-260?

R: Es el Formulario de Solicitud de Visa de Inmigrante, que se completa en línea en el sitio del Departamento de Estado. Contiene información biográfica, de seguridad y antecedentes del solicitante.

P: ¿Puede un no-abogado ayudar con el DS-260?

R: Sí, siempre que no interprete leyes ni brinde asesoría legal. Debes declarar que eres preparador de documentos y no abogado. Este curso te enseña a completarlo correctamente y de manera ética.

P: ¿Qué es el Formulario I-864?

R: Es una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico. El patrocinador promete mantener al inmigrante para que no se convierta en una carga pública. Es obligatorio en casi todos los casos de visas familiares.

P: ¿Cuándo se usa el Formulario I-864A?

R: Cuando un miembro del hogar del patrocinador (como el esposo o un hijo adulto) quiere combinar sus ingresos con el del patrocinador principal para cumplir con los requisitos financieros.

P: ¿Cuánto debe ganar el patrocinador?

R: El ingreso debe ser igual o mayor al 125% del nivel federal de pobreza, según el tamaño del hogar. El curso incluye herramientas y ejemplos para calcularlo correctamente.

P: ¿Qué documentos deben acompañar al I-864?

R: Generalmente se incluyen:

  • Declaraciones de impuestos más recientes (Formulario 1040)
  • W-2 o 1099
  • Talonarios de pago recientes
  • Pruebas de ciudadanía o residencia del patrocinador
  • Carta del empleador o documentos de activos

P: ¿Qué pasa después de enviar el DS-260 y el I-864?

R: El NVC revisa todo y, si está completo, el caso se envía al consulado o embajada de EE.UU. en el país del beneficiario para programar la entrevista de visa de inmigrante.

P: ¿Este curso me prepara para manejar casos reales?

R: Sí. Aprenderás a preparar formularios paso a paso, organizar evidencia, responder preguntas comunes de clientes y presentar casos completos profesionalmente.

P: ¿Necesito registrarme para trabajar como preparador?

R: Algunos estados de EE.UU. exigen que los preparadores de documentos se registren como consultores de inmigración. Este curso incluye orientación sobre cómo cumplir con las leyes estatales y federales.

P: ¿Puedo trabajar en línea o solo en persona?

R: Puedes trabajar de ambas formas. Muchos preparadores ofrecen sus servicios de manera virtual, usando correos electrónicos, videollamadas y plataformas seguras para compartir documentos.

P: ¿El curso enseña cómo iniciar un negocio de preparación de documentos?

R: Sí. Incluye módulos especiales sobre marketing, precios, atención al cliente, uso de contratos, redes sociales y cómo operar legalmente como preparador no-abogado.

P: ¿Puedo cobrar por mis servicios después de terminar el curso?

R: Sí. Puedes cobrar por la preparación de formularios migratorios, siempre que no des asesoría legal ni digas que eres abogado. El curso incluye modelos de contratos y divulgaciones obligatorias.

IMPORTANTE

¿Qué documentos debo presentar con el Formulario I-130 según el tipo de familiar?

  • Si la petición es para un padre o madre:
    • Acta de nacimiento del peticionario con el nombre del padre/madre
    • Copia del certificado de naturalización o pasaporte estadounidense
    • Sentencia de adopción legal (si aplica)
  • Si la petición es para un hijastro:
    • Certificado de nacimiento del hijo
    • Acta de matrimonio del peticionario con el padre/madre biologic del beneficiario.
  • Si aplica, divorcios o certificados de defunción de previos cónyuges que tanto el peticionario y el padre/madre biologico del beneficiario hayan tenido.
    • El matrimonio entre el padrastro y padre/madre biologic del Beneficiario, debe haberse realizado antes de que el hijastro cumpliera 18 años
  • Si la petición es para un hijo biológico:
    • Certificado de nacimiento con el nombre del padre/madre
    • Pruebas adicionales si los padres no estuvieron casados: fotografías, manutención, affidavits
  • Si la petición es para un cónyuge:
    • Certificado de matrimonio
    • Evidencia de vida en común: contrato de renta, facturas, correspondencia
    • Evidencia financiera: cuentas bancarias, seguros, impuestos
    • Evidencia emocional/social: fotos, viajes, mensajes
    • Cartas de apoyo (affidavits) de familiares o amigos

Aquí tienes una tabla clara y detallada en español que responde a la pregunta ¿Quién puede peticionar a quién?, de acuerdo con las categorías familiares aceptadas por USCIS bajo el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero):

¿QUIÉN PUEDE PETICIONAR A QUIÉN?

Ciudadanos de los Estados Unidos pueden peticionar a:

Familiar

¿Hay límite de visas?

Categoría preferencial

Esposo(a)

NO

Inmediato

Hijos/Hijastros solteros menores de 21 años

NO

Inmediato

Hijos/Hijastros solteros mayores de 21 años

F1

Hijos casados de cualquier edad

F3

Padres

NO

Inmediato

Hermanos(as)

NO

F4

Fiancées/Prometidos

NO

N/A

 Otras consideraciones importantes:

  • Los hijastros pueden ser peticionados si el matrimonio entre el padre/madre biológico(a) y el peticionario ocurrió antes de que el menor cumpliera 18 años.
  • Hijos adoptivos pueden ser peticionados si la adopción ocurrió antes de los 16 años y si se cumplen los requisitos de custodia y convivencia.
  • Cónyuges del mismo sexo pueden ser peticionados legalmente si el matrimonio fue reconocido donde se celebró.

¿QUIÉN PUEDE PETICIONAR A QUIÉN SI EL PETICIONARIO ES RESIDENTE PERMANENTE (LPR)?

Cuando el peticionario es un Residente Permanente Legal (LPR) —es decir, alguien que tiene una Green Card—, las personas a las que puede peticionar están limitadas por la ley de inmigración de EE.UU. Aquí tienes una explicación clara y detallada:

Familiar

Requisitos

Categoría preferencial

¿Hay límite de visas?

Esposo(a)

Matrimonio legalmente válido

                F2A

            ✅ Sí

Hijos solteros menores de 21 años

Deben ser solteros y menores de edad

                 F2A

            ✅ Sí

Hijos solteros mayores de 21 años

Deben seguir solteros o divorciados

                 F2B

           ✅ Sí

RESIDENTES LEGALES CON GREENCARD NO PUEDEN PETICIONAR A:

Familiar

Razón

Hijos casados

No están incluidos en las categorías permitidas para LPR

Padres

Solo los ciudadanos estadounidenses pueden peticionar a sus padres

Hermanos(as)

Solo los ciudadanos pueden hacerlo

Prometido(a)

Solo ciudadanos pueden usar la visa K-1 (de prometido)

 Información adicional importante:

  • Los LPR deben mantener su estatus legal y su domicilio principal en EE.UU. para poder peticionar.
  • Si el peticionario se convierte en ciudadano estadounidense durante el proceso, puede actualizar la petición y se abren más posibilidades (por ejemplo: padres, hijos casados, hermanos).
  • Las categorías F2A y F2B están sujetas a límites anuales y por país, lo que puede causar largos tiempos de espera.
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